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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1815
IMPUESTOS FISCALES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1815
Según el artículo 284 de la Ley del Timbre, vigente en el año de 1920, la acción administrativa, para el castigo de las responsabilidades que se originen por falta de cumplimiento de tal ley, prescribe por el simple lapso de cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, y si ésta fuere de carácter continuo, desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado; disposición conforme a la que, si la responsabilidad por alguna infracción no se exige o no se hace efectiva dentro del término a que la misma se refiere, debe considerarse como si no hubiese existido, y por tanto, la resolución de una autoridad que mande hacer efectiva esa responsabilidad, después de que se hubiere extinguido por prescripción, viola las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 90/29. "Imperio", S. A. Compañía Terminal. 19 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.