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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1923
DOMINIO, TRASLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1923
La llamada traslación de dominio, no puede tener otro carácter que el de un medio de orden económico, que sirve a las oficinas catastrales, para saber a quién debe cobrarse una contribución, pero nada tiene que ver con el verdadero traslado del dominio de los bienes inmuebles que han sido objeto de una compraventa, el cual se hace por medio de las escrituras otorgadas ante los notarios públicos, y en las cuales los contratantes se ponen de acuerdo en la entrega de la cosa y del precio; de modo que la negativa a registrar en las oficinas fiscales una compraventa, no puede privar al adquirente, del derecho de que con él se entienda el procedimiento económico coactivo, relacionado con el inmueble que adquirió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1809/28. Cordero Zenón R. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.