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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1946
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1946
El artículo 100 del Código de Comercio establece: que todos los socios de una sociedad en nombre colectivo, están ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones celebradas por la sociedad; pero esto no quiere decir que la sentencia dictada en contra de una sociedad en nombre colectivo, pueda ser ejecutada en bienes de alguno de los socios, si éste no ha sido demandado conjunta o separadamente con la sociedad; pues cualesquiera que puedan ser los alcances que se pretendan dar al artículo 100, basta con que el miembro de una sociedad en nombre colectivo no haya sido parte en el juicio en que se demandó a la sociedad, para que, al pretender ejecutarlo en sus bienes personales, se violen las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional, pues aun admitiendo que por razón del tantas veces citado artículo 100 del Código de Comercio, esté obligado por las deudas sociales, es necesario que el juicio se siga en su contra, para que dichas deudas puedan hacerse efectivas en sus bienes personales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11170/29. Cuaik José A. 25 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.