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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1975
LEY DE TIERRAS OCIOSAS, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1975
De los términos en que está concebido el artículo 6o., de la Ley de Tierras Ociosas, en el que se concede a los Ayuntamientos facultades para que, por una sola vez fijen, para cada región, las fechas en que terminan, para los propietarios y poseedores de tierras, los períodos de preparación y siembra, se infiere que esa facultad sólo se da a los Ayuntamientos del Distrito Federal y de los territorios de Quintana Roo y de la Baja California, pero no a los de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3441/27. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.