Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336989
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2068
DETENCION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2068
Cuando el acto reclamado consiste en la detención de una persona, ordenada y consumada por varias autoridades y por la misma causa, si se concede el amparo en contra de alguna de esas autoridades, y se sobresee en cuanto a las otras, por no haber elementos en el expediente, para estimar si han o no, intervenido en dicho acto, es claro que debe respetarse la libertad otorgada en el amparo; pues aunque el efecto del sobreseimiento es dejar firme el acto de la autoridad responsable, de no hacerse efectiva esa libertad, se consumaría la violación reclamada por el quejoso; por lo cual, en un caso de esta naturaleza, si se sobreseyó respecto de los actos de un agente del Ministerio Público, por haber declarado éste, que, por falta de jurisdicción, se abstuvo de intervenir y sólo consigno el negocio al funcionario competente, el agente responsable debe consignar solamente la documentación que haya reunido, mas no al quejoso en calidad de detenido; pues este, en virtud del amparo otorgado a su favor, en contra de las demás autoridades, debe quedar en libertad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 658/31. Molina Jesús. 5 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.