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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2120
MANANTIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 2120
El artículo 47 de la Ley de 13 de diciembre de 1910, que concede al dueño de una propiedad en que brota un manantial, el libre uso y aprovechamiento de las aguas, aunque las misma afluyan a una corriente de jurisdicción federal, no esta en vigor, ya que debe considerarse derogado, desde que entró en vigor la Constitución de 1917, por contener aquella ley, disposiciones que se oponen a los párrafos 1, y 5, del artículo 27 de aquella Suprema Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1555/28. Gómez Gordoa Benjamín. 9 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.