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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 69
TIERRAS, POSESION DADA POR LOS JEFES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 69
La ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la ley reglamentaria de 6 de enero de 1915, descartó del juicio de amparo toda cuestión emanada del cumplimiento de esta última ley, y como las posesiones provisionales de tierras, dadas por jefes militares, desde la fecha de la expedición de la repetida ley de 6 de enero de 1915, hasta el 5 de febrero de 1917, fueron declaradas válidas, estableciéndose que los pueblos que tuvieron en su poder las tierras dadas en esa forma, debían conservarlas hasta que se dictara la resolución presidencial respectiva, es claro que si todavía no ha sido dada la resolución presidencial, en uno de estos casos, el mismo debe quedar comprendido dentro de la ley de 6 de enero, y, por consecuencia, en la de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó al artículo 10 de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 396/22. Malpica Elías. 4 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.