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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 86
SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 86
Cuando el promovente de un amparo asegura que la sociedad que representa, se halla en estado de liquidación, debe de acreditar que esa sociedad ha sido puesta en liquidación, y que subsiste dicho estado, y si no lo hace es claro que, de acuerdo con el artículo 3o., de la Ley de Amparo, no puede el representante, promover y seguir, el nombre de una compañía, cuya existencia jurídica no ha quedado demostrada, un juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 65/32. Simón Pérez y Compañía. 6 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.