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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 119
MAGUEYES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 119
El artículo 19 del Reglamento Agrario, de abril de 1922, previene que en todo caso de posesión provisional o definitiva, el tiempo necesario para levantar la cosecha pendiente, que exclusivamente corresponde a ellos; y que cuando los terrenos, materia de la concesión, comprendan magueyes, sólo se les concederá el plazo de un año para dejar libres esos terrenos. Como se ve el artículo citado concede el plazo sin distinguir que se trate de posesión provisional o definitiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2040/31. León Juan. 6 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.