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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 156
REGISTRO DE TITULOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 156
Según lo previene el artículo 37 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Distrito, cuando el título que se presente para su inscripción, adolece de defectos, debe ser devuelto al interesado, dentro del término de tres días, con la nota de "devuelto sin inscribirse, por carecer de tal o cual requisito que la ley exige", y cuando no se ha procedido así, es forzoso concluir: o que el título reúne los requisitos legales, o que, en caso contrario, no debe acarrear perjuicio alguno aquella omisión del registrador y que, en consecuencia, debe tenerse como fecha del registro de ese título, el día de su presentación en el oficio, tal como lo dispone el artículo 3211 del Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1506/31. Castorena Esteban S. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.