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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 156
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 156
La disposición del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Distrito, que establece que la fecha del registro debe ser la del pago de derechos respectivos, es contrario al artículo 3211 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, que manda categóricamente que la fecha del registro sea la de presentación de los documentos en el oficio, con ese objeto, y la disposición del reglamento no puede modificar, y menos derogar el principio que contiene el citado artículo 3211, ya que es elemental en derecho, que una disposición reglamentaria no puede modificar o derogar la ley que reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1506/31. Castorena Esteban S. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.