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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 155
REGISTRO, FECHA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 155
Es evidente que al disponer el artículo 3211 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, que el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en el oficio, manda categóricamente y expresamente, que las inscripciones o registros se fechen el día de la presentación de los documentos, y no que lleven la del día en que efectivamente se haga la inscripción o se acredite el pago de los derechos correspondientes. Esto no quiere decir que el precepto citado obligue a hacer el registro precisamente el día de la presentación del documento, sino que la inscripción surtirá efectos precisamente desde la fecha en que es presentado el documento para su registro. Este criterio se halla corroborado por algunas de las subsecuentes disposiciones del mismo ordenamiento, pues el artículo 3214 no puede referirse a otra fecha que a la de presentación de los documentos en el oficio, a que alude el artículo 3211, a no ser que se admitiera que esas dos disposiciones son contradictorias, lo que sería antijurídico; y más aún, los artículos 3215 y 3216 estatuyen: que los contratos que fueren registrados dentro de quince días de su fecha, producirán su efecto con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo, de donde se deduce que esta fecha no puede ser otra que la de presentación del título en el oficio, aun cuando el registro se hiciere materialmente después.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1506/31. Castorena Esteban S. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.