Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337007
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 229
DEPOSITARIOS, NOMBRAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 229
No puede decirse que los bienes embargados en ejecución de un laudo, quedan en poder del acreedor, porque se haya designado depositario de los mismos, a quien fue representante del demandante, pues tal hecho no implica, legalmente, que el representante y el demandante tengan una misma personalidad; y si de conformidad con el artículo 92 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, los bienes embargados deberán ser puestos en depósito de persona nombrada por el acreedor, bajo su exclusiva responsabilidad, el ejecutado carece de facultad para objetar el nombramiento de depositario, hecho por aquél, y menos aún para exigirle la comprobación de su solvencia, pues esto sólo procede cuando el acreedor no responde de las responsabilidades en que el depositario pueda incurrir, por malos manejos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 138/31. Compañía Minera de Pánuco. 11 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.