Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337009
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 264
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION IMPOSIBLE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 264
Si una persona estima lesionados sus derechos, porque no se cumplieron, para separarlo de su empleo, determinados requisitos prevenidos por una ley entonces vigente, y obtiene, por esta causa, el amparo de la Justicia Federal, para que continúe en su empleo hasta tanto no se cumpla con los mencionados requisitos, es inconcuso que el derecho que la ejecutoria le concede, está subordinado a la existencia de la ley que creó el empleo, por lo que, si dicha ley es derogada, y por ello deja de existir el empleo, consecuentemente, queda sin materia al amparo concedido, por imposibilidad material de ejecutar el fallo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 310/31. Secretaría de Educación Pública. 12 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.