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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337011
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 350
TRABAJADORES, PRUEBA DE LA ACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 350
Si la Junta para fijar el importe de la indemnización, se atiende a las afirmaciones del demandante y a falta de objeción de la empresa demandada, para considerar lo dicho por el primero con el valor de una verdad irrefutada, y por tanto, probatoria, debe considerarse este razonamiento como absolutamente legal, pues tratándose de la solución de un conflicto de trabajo, en que es de interés público aclarar las condiciones en que el mismo se efectuaba, a una y otra parte compete la aportación de los elementos necesarios, para llegar al conocimiento de los mismos, y estando el empresario o patrono en una mayor posibilidad de aclarar los hechos, a él compete el caso, acreditar el importe de las utilidades que correspondían al obrero semanariamente, de no estar conforme con la afirmación hecha en la demanda por indemnización constitucional; conformidad que debe presumirse lógica y racionalmente por la falta de objeción al dicho del actor, pues si se exigiera la observancia de la regla general de derecho que rige ante las autoridades judiciales, sobre que a la parte actora incumbe la carga de esta clase de pruebas, se colocaría a los obreros, en múltiples ocasiones, en la situación de no poder justificar los elementos de acción, por circunstancias de hecho imputables sólo a nuestra condición ordinaria de trabajo, toda vez que los trabajadores celebran contratos verbales, de los que no conservan constancia alguna, y en cambio, los patrones sí las llevan, por lo menos en sus libros de registro, sobre las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a los emolumentos que perciben los obreros, y basta pues que se plantee el conflicto sobre las pretensiones de la demanda para que, en caso de inconformidad con ellas, la empresa o patrono tenga a su cargo, como medio de defensa, la prueba de que no eran las pretendidas condiciones, aquellas en que se desarrollaba el trabajo ejecutado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1008/26. Compañía minera "Las Dos Estrellas", S.A. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.