Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337012
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 402
PENSIONES DE RETIRO, DERECHOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 402
El que solicita una pensión, cree, sin duda, llenar los requisitos que la ley establece, para que la pensión le sea concedida, y es claro que para normar su criterio, le es preciso tener a la vista, los preceptos legales que rigen en el momento en que se propone reclamar su derecho, y tales preceptos serán los únicos que le indiquen, de una manera exacta, cuáles son sus obligaciones y hasta dónde alcanzan los derechos que pretende reclamar; por lo tanto, la ley vigente en la fecha en que el interesado presente su solicitud, tendrá que ser la única norma fija que le indique si dicha solicitud es o no, procedente; y si ésta procede en la fecha en que fue presentada, y si el derecho para gozar de la misma, se funda esencialmente en el número de años de servicios y en la clase de los que el solicitante ha prestado, sería ilógico pretender estimar el número de años y la clase de servicios prestados, no de acuerdo con la ley que sirvió de norma para fijar los términos de la solicitud, sino con otra posterior que señale circunstancias que no fueron, ni pudieron ser tenidas en cuenta por el solicitante, negándole así, por circunstancias completamente ajenas a su acción y voluntad, un derecho que, en la fecha en que fue solicitado su reconocimiento, podía y debía ser considerado como adquirido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4574/30. Galindo y Villa Jesús. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.