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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 402
PENSIONES, RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 402
Si conforme al texto expreso de la ley, es la Secretaría de Hacienda la llamada a fijar en definitiva el monto de la pensión que debe pagar el Gobierno Federal o la Dirección General de Pensiones, es lógico que contra la resolución de la secretaría, sea procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4574/30. Galindo y Villa Jesús. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.