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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 421
IMPUESTOS FISCALES, EMBARGO PARA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 421
Cuando de la diligencia de secuestro aparece que el bien secuestrado no es de la propiedad del causante, no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, que ha establecido que cuando el interés del fisco está asegurado, no es necesario hacer el depósito en el Banco de México, para conceder la suspensión, sino que, en estos casos, debe concederse previo depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3100/31. Rubalcava Leopoldo. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.