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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 447
REMATES EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 447
Conforme al artículo 52 de la Ley sobre la Facultad Económico-coactiva en el Estado de México, para proceder a señalar fecha para el remate de bienes inmuebles, se pedirá al Registro Público de la Propiedad, certificado de gravámenes de los últimos veinte años, y si aparecen acreedores, serán citados. Cuando se ignora el domicilio de ellos, la citación se hará en la misma forma en que se anuncie el remate; e interpretando este artículo a contrario sensu, en su última parte, debe entenderse que cuando se conozca el domicilio de los acreedores la citación no se hará por medio del Periódico Oficial, sino personalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 21/31. Hinojosa Francisco. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.