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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 495
PENSIONES REDUCCION DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 495
Cuando se pide amparo en contra de los efectos ulteriores de la reducción de una pensión que disfrutaba el agraviado, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión ya que se trata de un acto de tracto sucesivo, por una parte, y por otra, quedan satisfechos los requisitos que para la procedencia de la suspensión exige dicho precepto legal, supuesto que la solicita el quejoso y con ella no se causa perjuicio a la sociedad ni al Estado, toda vez que el afectado de esa suspensión es el de que se continúe pagando íntegramente al agraviado la pensión que disfrutaba con anterioridad, o lo que es lo mismo, no es más que la continuación de un estado de cosas ya aceptado de antemano por las autoridades responsables, siendo en cambio de difícil reparación los perjuicios que se ocasionan al quejoso y en la inteligencia de que esa suspensión debe ser concedida sin requisito alguno para el efecto de que se siga pagando la cuota asignada con anterioridad.
Precedentes
Tomo XXXV, página 2675. Indice alfabético. Incidente de suspensión 3909/31. Valdés Rodrigo. 4 de agosto de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 495. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2543/31. Carranza Carlos M. 20 de mayo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.