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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 525
AGUAS, CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 525
De los términos literales del artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aguas de 1910, se desprende no la obligación precisa e ineludible de extender una concesión a quienes hubieren llenado los requisitos legales de procedimiento, sino la potestad de hacerlo, a juicio de la Secretaría de Fomento a quien se confiere la facultad, para otorgar concesiones de esa especie, pues así se infiere del significado gramatical y jurídico del citado texto, pudiendo, desde luego, fundarse la interpretación legal en muchos motivos, como, por ejemplo, la aparición, durante la tramitación de la solicitud de una causa de orden preferente, como la satisfacción de las necesidades de un poblado, ya para usos domésticos o para servicios públicos, casos estos en los que no podría violarse el derecho público, para dar preferencia al privado, de donde se concluye, que si el primer solicitante pudo haber tenido, frente a terceros derechos preferenciales del procedimiento, el definitivo, o sea el otorgamiento de la concesión no entró a su patrimonio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4115/31. Ochoa Aurelio. 21 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.