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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 564
MARCA COMERCIAL, ACCION PERSECUTORIA POR EL USO INDEBIDO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 564
El ejercicio de la acción persecutoria, por el uso indebido de una marca industrial, queda, de acuerdo con el sistema implantado por la Ley de Marcas vigentes, supeditado a la declaración del Departamento de la Propiedad Industrial, acerca de que se ha hecho uso ilegal de determinada marca; por consiguiente, el cuerpo del delito de la referida infracción penal, no puede considerarse totalmente comprobado en el proceso, mientras no se haya hecho la declaración del uso ilegítimo de la marca afectada.
Precedentes
Amparo penal directo 532/31. Ochoa Andrés. 24 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.