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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 588
CONTRATOS CELEBRADOS POR LA NACION CON UN PARTICULAR, INEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 588
El presidente de la República, obrando como autoridad, puede legalmente, por sí y ante sí, declarar la nulidad de un contrato celebrado por la nación con un particular, cuando esa nulidad sea de pleno derecho y haga inexistente el contrato celebrado, toda vez que un contrato nulo de pleno derecho, nunca ha existido, e independientemente de que los tribunales hayan o no declarado su inexistencia, no ha tenido vida legal, y, consecuentemente, no ha creado derecho alguno a favor del particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3158/30. Lilliendahl Frank A. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2547. Indice alfabético. Amparo 3133/30. Lilliendahl Frank A. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.