Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337022
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 589
DERECHOS PETROLEROS, CONFIRMACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 589
Si los derechos petroleros cuya confirmación se solicita, provienen de un contrato de colonización, cuya caducidad fue declarada, es lógico que desde el momento en que se hizo dicha declaración, volvieron al dominio de la nación, todos y cada uno de los derechos que a virtud del contrato, se habían trasmitido al concesionario, y muy principalmente, el relativo al subsuelo petrolífero de los terrenos, que habían sido materia de la concesión; por lo que resulta enteramente claro que el concesionario no puede tener derecho alguno a dicho subsuelo petrolífero, o, en otros términos, carece en lo absoluto de derechos que pudieran confirmarse, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Petróleo, pues para que la confirmación de un derecho sea procedente lo primero que supone es la existencia de ese derecho, y es claro que cuando aquél, cuya confirmación se solicita no existe, la que se haga o se pretenda hacer, resulta legalmente imposible, y el acuerdo que la ordene, inexistente en lo absoluto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3158/30. Lilliendahl Frank A. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXXV, página 2581. Indice alfabético. Amparo 3133/30. Lilliendahl Frank A. 25 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.