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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 679
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 679
Tratándose de la creación de nuevos centros de población agrícola, es procedente conceder la suspensión, ya que concurren los requisitos señalados en el artículo 55 fracción I, de la Ley de Amparo; pues con ella no se causa daño ni perjuicios a la sociedad ni al Estado, ya que, si bien es cierto que estas entidades, en términos generales se interesan en la creación de nuevos centros de población agrícola, que evidentemente benefician la economía nacional, también es verdad que esto ocurrirá cuando sea reglamentado el artículo 27 constitucional, estribando, por ahora, el interés de la sociedad y el Estado, en que no se consuman irreparablemente los efectos de decretos de esa naturaleza, sin que existan y sean satisfechas las normas jurídicas de procedimiento con arreglo a las cuales los propietarios afectados por aquéllos pueden ser oídos en juicio, y además, los actos de esa naturaleza no están comprendidos en los casos de improcedencia constitucional del juicio de garantías, propuestas en el Decreto de 12 de enero de 1932, que reforma el artículo 10 de la Ley Agraria de 1915, porque no se trata de una dotación o restitución de tierras o aguas en favor de pueblo alguno, sino de la formación de un centro agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1048/31. Garza Galán José María, sucesión de. 28 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.