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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 692
POZOS PETROLIFEROS, EXPLOTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 692
Cuando el acto reclamado consiste en la orden para el taponamiento de un pozo, a fin de evitar el escape de gas, la suspensión es improcedente ya que tanto el Estado como la sociedad sufrirán perjuicios con la suspensión; pues de seguirse permitiendo la salida de emanaciones, a la vez que se constituiría un peligro para la salubridad pública, se impediría que brotara el petróleo, por ser notorio que fluye a la superficie, impulsado por los gases, y, consiguientemente se resentiría la industria respectiva, cuya explotación redunda en beneficio del público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/31. "Huastecas Oil Fields Corporation, S. A. 28 de mayo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.