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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 729
TRABAJADORES, CONTRATOS A COMISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 729
Cuando en el contrato celebrado por una empresa mercantil y uno de sus empleados, se establece, como base la remuneración, un tanto por ciento determinado, sobre las operaciones que este empleado realice, este solo hecho no es bastante para considerar ese contrato como una comisión mercantil, a pesar que tiene alguna de sus características. Por tanto, es necesario analizar todas y cada una de las cláusulas que existen en esos contratos, pues si, por ejemplo, se estatuye que la persona debe emplear todo su tiempo en atender los intereses del patrono con quien contrata y se le prohiben otra clase de actividades, y además de la venta de los artículos que el patrono explota, tiene obligación de demostrarlos o enseñar prácticamente su manejo a los clientes, es incuestionable que el contrato reviste las características de un verdadero contrato de trabajo, máxime, si al mismo se le da una duración o plazo fijo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1816/27. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 31 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.