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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 741
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 741
De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, las explotaciones de esa índole sólo podrán llevarse a cabo previo permiso de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y cuando el acto reclamado consiste en la suspensión de una explotación, por carecer de permiso, no es procedente conceder la suspensión, porque se ocasionarían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4067/31. Zepeda José Manuel. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.