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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 855
INGRESOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 855
El artículo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta define el ingreso diciendo: que por tal se entenderá, para los efectos de la ley, percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por alguno de los conceptos especificados en los capítulos de esa ley, modifica el patrimonio del causante, y del cual puede disponer, sin obligación de restituir su importe. De esto se desprende, con toda claridad, que lo que la ley grava con el impuesto de que se trata, es el ingreso, la ganancia o la percepción misma, ya sea en efectivo, en valores o en créditos, pero no el simple derecho a la percepción, ingreso o ganancia; de tal manera que cuando no llegan a percibirse, no tiene el fisco derecho de cobrar impuesto alguno sobre esos ingresos o ganancias que no existen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4270/30. Alberto Montes y Compañía, S. en C. 6 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.