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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 862
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 862
Conforme a la Ley Número 3, de 24 de mayo de 1898, para decretar la expropiación en dicha entidad, se requiere la apertura del expediente; la justificación de la utilidad de la obra, por medio de los informes de las autoridades políticas o municipales, y de juicios periciales; que se oiga al interesado y que se establezca la indemnización que debe ser pagada; y si no se reúnen todos estos requisitos, el acto de expropiación no debe tenerse como debidamente fundado ni motivado y si trata de llevarse a cabo, debe considerarse como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3940/30. Landa de Hernández Amalia, sucesión de. 6 de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.