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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 905
REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 905
Conforme al artículo 3193 del Código Civil del Distrito Federal, vigente en el Estado de Hidalgo, "los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto contra tercero, si no estuvieren inscritos en el oficio respectivo". Teniendo en cuenta esta disposición, si no aparece de autos que haya sido registrada la cédula hipotecaria expedida en un juicio, no existe impedimento legal para que otra autoridad lleve adelante sus procedimientos, hasta la adjudicación del bien que embarga, si no se demuestra, ante ella, que se han cumplido los requisitos necesarios para que la expedición de la cédula hipotecaria pudiera producir sus efectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/32. Saldívar Alejandro. 9 de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.