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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 911
ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 911
Independientemente de que la Escuela Libre de Homeopatía de Puebla, haya sido o no, reconocida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, basta que la Secretaría de Educación Pública, revalide los títulos expedidos por aquélla, para que el Departamento de Salubridad tenga obligación de inscribirlos, en los términos del artículo 157 del Código Sanitario, ya que este precepto sólo exige dos condiciones para que un título se inscriba, a saber: que la Escuela Libre que lo expidió esté reconocida, y que estén aprobados los estudios desarrollados en la propia escuela; reconocimiento y aprobación que deberá hacerse ya no por la Universidad Nacional, como lo previene el Código Sanitario expedido el 27 de mayo de 1926, sino por la Secretaría de Educación, en virtud de que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma, retiró esa facultad a la Universidad, otorgándosela a dicha secretaría de Estado, no sólo en el artículo que se cita, sino también en el decreto de 19 de noviembre de 1929, por el que se reglamenta el funcionamiento de las escuelas de que se viene hablando; por lo que si en el título cuya inscripción se solicita, aparece la revalidación del mismo por la Secretaría de Educación Pública, tal revalidación implica el reconocimiento de la predicha escuela y la aprobación de su plan de estudios, toda vez que si bien es cierto que, conforme al artículo 8o. del decreto de 1929, la Secretaría de Educación debe otorgar concesión previa a las escuelas libres, para que proceda la revalidación de los certificados de estudios de los títulos que aquéllas expidan, también es verdad que si del contexto de la revalidación de un título, aparece que ésta se concedió, tomando en cuenta el multicitado decreto de 1929, y en vista de que el interesado acreditó haber hecho estudios equivalentes a los exigidos en la concesión otorgada a la Escuela Libre respectiva, es claro que la revalidación de dicho título creó derechos en favor de su poseedor, en virtud de que fue hecha por autoridad competente y expresamente facultada por la ley para llevarla a cabo, y por tanto, no puede ser privado de ese derecho sino por resolución judicial ejecutoria, que se dicte en juicio contradictorio y, mientras esto no suceda, hay que conceder a dicha revalidación, pleno valor jurídico y, por ende, considerarse satisfechas las dos condiciones exigidas por el aludido artículo 157 del Código Sanitario, en mérito de la revalidación del título por la Secretaría de Educación y, por tanto, debe procederse a su registro, ya que lo contrario infringe el citado artículo 157 y viola, consiguientemente, los artículos 4o. y 14 constitucionales, toda vez que se restringe la libertad profesional del interesado, al privarlo de ejercitar las funciones a que alude el artículo 162 del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 514/32. Márquez Rafael. 10 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 1501, tesis de rubro "ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA EN PUEBLA.".
Tomo XXXIII, página 1501, tesis de rubro "ESCUELA LIBRE DE HOMEOPATIA EN PUEBLA.".
Tomo XLV, página 1986, tesis de rubro "ESCUELA LIBRE DE MEDICINA DE PUEBLA, TITULOS EXPEDIDOS POR LA.".