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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 930
CONCESIONES PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 930
El otorgar concesiones para la exploración y explotación de terrenos petroleros, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que éste, en cada caso particular, arbitrariamente conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, y en uso de la facultad que a la misma corresponde, según el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, declare, por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes, de los que le pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares, las condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera; en este sentido, aquella soberanía es el fundamento perfectamente legítimo de la facultad que tiene el Estado para designar los terrenos con que deben formarse las reservas petroleras nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 521/30. Zorrilla Tejeda Alfonso. 11 de junio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.