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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 945
REMATES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 945
El que adquiere una cosa en un remate administrativo, queda sujeto a la condición de que el superior de la autoridad respectiva apruebe el remate, y si no lo aprueba, la devolución de la cosa rematada no causa ningún perjuicio legítimo al adjudicatario, si se tiene en consideración que, en caso de que conserve su interés para adquirirla, puede presentarse como postor, al celebrarse una nueva almoneda.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3401/31. Molina Onésimo.
11 de junio de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.