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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1113
OFICINAS PUBLICAS, AMPAROS PEDIDOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1113
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad, que violen las garantías individuales; las que como su nombre lo indica, sólo se otorgan a la persona física o moral, sea privada u oficial, y siempre que éstas actúen en defensa de derechos privados, frente a los abusos del poder público, y no a las oficinas o departamentos de Estado, para protegerse contra otros departamentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2540/27. Director General de Rentas de Jalisco. 6 de julio de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Relator: Arturo Cisneros Canto.