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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1138
JUICIOS ORDINARIOS FEDERALES EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1138
Los juicios ordinarios federales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, quedan también comprendidos en el artículo 3o., transitorio, de las reformas al ya citado artículo 10 de la Ley Agraria, y, por lo mismo, en el amparo que en contra de la sentencia dictada en juicios se pida, debe sobreseerse por causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2351/31. Vargas Pablo y coagraviados. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al primer punto resolutivo, y mayoría de cuatro votos, por lo que hace al segundo. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.