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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1145
TEMPLOS, ENCARGADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1145
Los derechos que los individuos tienen por razón de ser encargados de los templos, no pueden considerarse como políticos, pues precisamente por tener aquel carácter, carecen de los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos y, por tanto, contra los actos de las autoridades que ataquen aquellos derechos, cabe la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro, por lo que hace a la concesión del amparo. Disidentes: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.