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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1145
TEMPLOS, NOMBRAMIENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1145
Si bien el nombramiento del encargado de un templo, es un acto ajeno a las actividades que corresponden al poder público, debe tenerse en cuenta que, debiendo existir una persona que responda ante la autoridad, del cumplimiento de las leyes sobre los cultos y de los objetos pertenecientes a éstos, que se encuentran en el templo y de los que en dueña la nación, según lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, dicho encargado debe reunir determinadas condiciones, que lo capaciten para ejercer su encargo a satisfacción del poder público, para que pueda responder, ante él, de las responsabilidades que contrae; y es por este motivo, por el que la Secretaría de Gobernación debe de dar su aquiescencia para la designación de determinado individuo para que ejercite un encargo de esta naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1108/29. Briseño José Trinidad. 7 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos, respecto al sobreseimiento, y mayoría de cuatro, por lo que hace a la concesión del amparo. Disidentes: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.