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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1200
PATRONOS, PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1200
No hay razón alguna para suponer que la sola inoportunidad en el cumplimiento de obligaciones que se deriven de un contrato de trabajo, signifique falta de probidad en el patrono, pues la fracción XXII del artículo 123 constitucional, se limita a enunciar este término, y el significado gramatical de tal palabra, da la idea de falta de honradez, de mala fe, engaño, abuso en la influencia moral que el patrono pudiera ejercer sobre el obrero, en aprovechamiento indebido de los intereses del primero, con mengua de los del segundo, en tanto que la falta oportuna en el cumplimiento de las obligaciones del patrono, puede originarse, no sólo en las causas indicadas, sino en causas enteramente ajenas a las que se acaban de señalar, sin que exista ninguna otra disposición legal, de cuyos términos pudiera deducirse que a tal vocablo, corresponde, en estos casos, una significación técnica especial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 181/32. M. E. Raya y Compañía, Sucs. S.A. 9 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.