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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1264
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1264
Es indebido que los Jueces de Distrito den mayor fuerza probatoria en el amparo, a las actas notariales que a las levantadas por las autoridades responsables, con las formalidades de ley, para justificar los actos que lleven a cabo, puesto que dichas actas son documentos públicos que tienen valor probatorio pleno, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y consiguientemente, deben prevalecer sobre la certificación que da un notario, llevado por los interesados, con objeto de certificar lo que a los mismos conviene.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/26. "El Aguila", S. A. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.