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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1265
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1265
La Suprema Corte, en algunas ejecutorias, ha establecido que la entrega que se haga de tierras, como ociosas, apoyándose en lo dispuesto por la Ley Federal respectiva, viola las garantías individuales de los interesados, si la legislatura del Estado en que el acto tiene lugar, no ha hecho la reglamentación del artículo 5o. de la citada Ley de Tierras Ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/26. "El Aguila", S. A. 13 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Relator: Daniel V. Valencia.