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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1329
SALUBRIDAD, MULTAS IMPUESTAS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1329
De acuerdo con los artículos 435, 495, 497, 498 y 502 del Código Sanitario Federal, la falta de depósito del importe de la multa que impongan los delegados sanitarios, produce el efecto que se lleven adelante los procedimientos coactivos, para hacer efectiva la pena; pero no el de que el recurso de revisión interpuesto contra ella, se tenga por desierto o no se tramite; y si dicho recurso se ha interpuesto sin que se haya constituido el depósito, la revisión debe tramitarse y la resolución recurrida queda fuera de la competencia del delegado sanitario que impuso la multa, quien por tanto, no puede permutar esa pena por la de arresto, y si lo hace así, sus actos no están fundados ni motivados, ni apoyados en disposición legal alguna, por lo que resultan violatorios de las garantías constitucionales; tanto más, cuanto que hay que tener en cuenta que no siendo firme el acuerdo que impone la multa, podría suceder que fuera revocado, cuando ya se hubiere cumplido la resolución conmutativa y se estuviere, por tanto, en presencia de un acto irreparablemente consumado, como sería el de la privación de la libertad que hubiere sufrido el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2745/29. Prida Pedro. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.