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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1340
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1340
No basta para que tengan ese carácter el que formen parte de un sistema hidrográfico, de propiedad nacional, sino que es preciso que estén comprendidas en alguno de los casos que especifica el artículo 27 de la Constitución. Así los manantiales que nacen en un terreno de propiedad privada o los pozos artesianos, aunque sus aguas discurran por un río principal que desemboque en el mar, o cruce dos o más Estados, no pueden considerarse nacionales, pues la propiedad de estas aguas se regula por las disposiciones de las leyes civiles, y sólo el aprovechamiento de ellas, cuando su cauce pase de una finca a otra, queda sujeta según el mismo artículo 27, a las disposiciones que dicten los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 359/25. H. Ayuntamiento del Distrito de Apaseo, Guanajuato. 14 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.