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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1367
REGLAMENTOS, DECRETOS Y ORDENES PARA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1367
El artículo 92 de la Constitución Política de la República, previene que todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, deberán estar firmados por el secretario de despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda y que, sin este requisito, no serán obedecidos, en apoyo de sus determinaciones; por lo que, si la Secretaría de Agricultura y Fomento, es a la que corresponde intervenir en la fijación, suspensión, reducción y condonación de impuestos, cuando se trata de los asignados a usuarios de agua federal, a la Secretaría de Hacienda sólo corresponde dar cumplimiento a los acuerdos del C. Presidente de la República, que se encuentren apoyados en un acuerdo general, legalmente expedido, ya sea que ese último constituya una verdadera exención de impuestos, o no sea, en realidad, sino una simple condonación, aun cuando estén, o no, reunidos los demás requisitos que la ley exija para obtenerla, porque dicha secretaría no tiene facultades para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos del presidente de la República, acordados con intervención de las demás Secretarías de Estado, ni para desconocer aquellos que repute no estar ajustados a los términos de las leyes que rigen la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1693/31. Usuarios del Río del Fuerte. 15 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.