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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1399
PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1399
Si por acuerdo del gobernador del Estado de Puebla, se concede permiso a una persona, para el ejercicio de la profesión de oculista, fundándose dicho acuerdo, en que el favorecido comprobó haber llenado los requisitos de los artículos 3o. y 6o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional en dicho Estado, es inconcuso que esa persona está legalmente facultada para ejercer su profesión, y siendo así, resulta infundada la imposición de una multa, por violación de la ley reglamentaria citada y de los artículos relativos del Código Sanitario Federal, que mandan que los que ejercen la medicina, sin tener título, deberán expresar esta circunstancia, absteniéndose de anunciarse como profesionistas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 1538/30. Samaniego Luis G. 19 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.