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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1406
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1406
Cuando hay una ley que declara que es de utilidad pública la expropiación de determinados bienes, basta con que la autoridad competente haga la correspondiente declaración y que se sigan los procedimientos fijados en la misma ley, para que el acto no pueda estimarse como violatorio del artículo 14 constitucional; y si el quejoso no impugna la constitucionalidad de la ley que se le aplica, la Corte no puede examinar esa constitucionalidad y así mismo, es improcedente conceder la protección federal, si el quejoso no demuestra que los bienes que se le expropian, no están comprendidos dentro de la determinación de la ley que se le aplica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2400/29. Becerra viuda de Rivas María. 19 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.