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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1463
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1463
Si bien es cierto que el artículo 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, faculta a la Secretaría de Hacienda, para fijar la interpretación de dicho ordenamiento y para resolver los puntos dudosos, también es verdad que al disponer que no se acepten a los causantes las deducciones autorizadas por el artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando no llevan las cuentas de amortización y depreciación en el libro de ingresos y egresos, no obstante que la ley no estatuye semejante sanción, es claro que no está interpretando ni aclarando la ley ni su reglamento, sino que determina algo que no establece la ley, lo que equivale a modificarla, y es obvio que la Secretaría de Hacienda no tiene facultades para hacer esto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3224/29. Street Donald. 21 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.