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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1559
PROCEDIMIENTOS ECONOMICO-COACTIVOS, APLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1559
Del contexto de los artículo 224 y 225 de la Ley General de Ingresos de las Municipalidades de México y Foráneas del Distrito Federal, de 20 de enero de 1897, se infiere, sin lugar a duda, que el propósito del legislador, fue dar facilidades, en primer término, al deudor, y en defecto de éste, a los acreedores hipotecarios, para que pudieran evitarse los perjuicios consiguientes a la pérdida de la finca, con motivo del remate, cubriendo el adeudo fiscal y los gastos de ejecución correspondientes, hasta antes de que se haga la relacionada aprobación; por lo que, si por no haber hecho el deudor el pago de su adeudo fiscal, se presentó a hacerlo uno de los acreedores hipotecarios, y al efecto exhibe ante el tesorero municipal, fondos bastantes para cubrir el adeudo y los gastos de ejecución, si la exhibición se hace después de celebrado el remate, pero antes de que sea aprobado por el gobernador del Distrito, debe estimarse que el pago está bien hecho y que, por lo mismo, no es el caso de que este funcionario apruebe el remate, desestimando el pago hecho por el acreedor hipotecario, porque tal aprobación priva a éste, de los derechos que ha adquirido, mediante el pago de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4215/27. Hospital de la Purísima Concepción y Jesús Nazareno. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.