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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1615
DEUDA PUBLICA INTERIOR, LEY REGLAMENTARIA DE LA COMISION AJUSTADORA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1615
El artículo 13 de esta ley, solamente establece el derecho de los interesados para rendir toda clase de pruebas y la forma de recibirlas; mas no se refiere al valor que debe darse a la prueba pericial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4286/30. Godoy Enrique. 26 de julio de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.