Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1673
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1673
En los fallos que se dicten en la revisión en amparo, no pueden estudiarse la cuestiones que, aunque se establezcan en los agravios, no se hayan planteado por los quejosos o por la autoridad responsable, ante el Juez de Distrito, porque se privaría a dichos quejosos del derecho que tienen para rebatir los argumentos de las autoridades responsables, y se resolvería sobre cuestiones que no formaron parte de la "litis contestatio".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2528/27. O'Donnell W. T. 28 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.